Servicios Portuarios Generales

Según el artículo 24 de la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), la APN tiene, entre otras, las siguientes funciones:

  • Velar por la prestación universal de los servicios portuarios a través de los puertos de titularidad pública y en el ámbito de su competencia.
  • Establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios, acordes con los principios de transparencia y libre competencia. 
  • Normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria, así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; los permisos para la navegación comercial de buques; y en lo pertinente a la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse.
 
Asimismo, el Reglamento de la LSPN aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004 MTC de fecha 3 de febrero de 2004,  y la modificatoria al artículo 64 aprobada por Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC, indica que los servicios portuarios generales son aquellos que presta la Autoridad Portuaria competente y de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud. Entendiéndose por áreas comunes a todas las áreas del puerto no asignadas a uno o más administradores portuarios.

 

Los servicios portuarios generales son los siguientes:

  • Control del tráfico portuario.
  • Señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación en la zona portuaria.
  • Protección y seguridad.
  • Dragado.
  • Alumbrado.
  • Limpieza.
  • Prevención y control de emergencias.