IMPLEMENTACION DEL CONVENIO MARPOL (73/78)

El convenio internacional MARPOL 73/78, tiene por objeto prevenir la contaminación del mar producto de las operaciones normales de los buques durante su navegación y estancia en los puertos, a fin de minimizar el impacto ambiental que dichas acciones producen.
El convenio fue aprobado por D. L. Nº 22703 del 25/09/79 y en su forma enmendada  por D.L. Nº 22954 del 26/03/80. El convenio MARPOL 73/78 entro en vigor el 02/10/83 y consta de seis (06) Anexos:

I : Contaminación por hidrocarburos.
II : Contaminación por substancias nocivas líquidas transportadas a granel.
III  : Contaminación pos substancias perjudiciales transportadas en paquetes,     contenedores bultos, etc.
IV : Contaminación por las aguas sucias de los buques.
V : Contaminación por las basuras de los buques.
VI : Para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques.

El objetivo de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente es velar por el cumplimiento del convenio internacional MARPOL 73/78 por parte de las Instalaciones  Portuarias, verificando a través de inspecciones ambientales que estas cuenten con servicios o instalaciones de recepción de mezclas oleosas, aguas sucias y basuras provenientes de los buques a fin de evitar la contaminación del medio marino.


ANEXO I
Reglas para prevenir la contaminación por Hidrocarburos
Entro en vigor el 02/10/83 y es aplicable la Regla 12 : INSTALACIONES Y SERVICIOS DE RECEPCION que en la parte 1) indica: “Los Gobiernos de las partes se comprometen a garantizar que en los Terminales de carga de Hidrocarburos, puertos de reparación  y demás puertos en los cuales los buques tengan que descargar residuos de hidrocarburos se monten servicios e instalaciones  para la recepción de los residuos y mezclas oleosas que queden  a bordo de los petroleros  y de otros buques  con capacidad adecuada para que los buques  que las utilicen  no tengan que sufrir demoras innecesarias.”


ANEXO II:
Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias nocivas Líquidas transportadas a granel.
Entro en vigor el 06/04/87, es para los buque-tanque-químico que transportan sustancias nocivas líquidas a granel.


ANEXO III
Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Perjudiciales Transportadas por mar en bultos.
Entro en vigor el 01/07/92, se refiere a todos los buques que transportan sustancias contaminantes en bultos.


ANEXO IV
Reglas para prevenir la contaminación por Aguas Sucias de los buques.
Entro en vigor el 27/09/2003, se aplica la Regla 10: INSTALACIONES DE RECEPCION que en su parte 1) indica:“ Los Gobiernos de las partes se comprometen a garantizar que en los puertos y terminales se establecerán instalaciones de recepción de aguas sucias con capacidad adecuada para que los buques  que las utilicen  no tengan que sufrir demoras innecesarias.”


ANEXO  V
Reglas para prevenir la contaminación por Basura de los Buques
Entro en vigor el 31/12/88, es aplicable la Regla 7: INSTALACIONES Y SERVICIOS DE RECEPCION que en la parte 1) indica: “Los Gobiernos de las partes en el convenio se comprometen a garantizar que en los puertos y terminales se establecerán instalaciones y servicios de recepción de basuras con capacidad adecuada para que los buques que las utilicen no tengan que sufrir demoras innecesarias.”