Según establece la Ley del Sistema Portuario Nacional (Ley 27943), todos los puertos y terminales portuarios del Sistema Portuario Nacional (SPN), se clasifican tomando en consideración cinco características:
a) Por su Titularidad:
b) Por su Uso:
c) Por su Actividad:
- Especializado.
- Multipropósito.
- Marítimo.
- Fluvial.
- Lacustre.
e) Por su Alcance:
Es así que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como institución encargada del SPN, ha elaborado una relación de las instalaciones portuarias que cuentan con la autorización respectiva para efectuar actividades comerciales y servicios portuarios, bajo el estándar internacional de certificación PBIP. Es así que, de las más de 70 instalaciones portuarias a nivel nacional, se han logrado certificar a un gran número de ellas, las mismas que se listan a continuación: